1 - Servidumbre voluntaria de utilización de elementos comunes: Los propietarios de todos y cada uno de los predios dominantes, tendrán el derecho de utilizar dos zonas o espacios destinados a zona recreativa, deportiva y piscina, con una superficie cada una de dichas zonas de ciento trece metros, ochenta decímetros cuadrados, ubicadas en la terraza de dicho edificio, quedando facultados los propietarios de los predios dominantes para acceder a las referidas zonas recreativas y de esparcimiento a través de las dos cajas de escalera y ascensores del edificio que constituye el predio sirviente, siendo los gastos necesarios para la conservación y mantenimiento de la servidumbre por partes iguales entre los ciento treinta y seis propietarios de viviendas del edificio configurado como predio dominante. Así resulta de la escritura autorizada el cinco de diciembre de dos mil siete, subsanada mediante diligencia de veintisiete de febrero de dos mil ocho, por el notario, D. Luis Lorenzo Serra. 2 - Servidumbre voluntaria de paso: los propietarios de todos y cada uno de los predios dominantes, tendrán el derecho de utilizar el zaguán de acceso, las cajas de escalera, así como los ascensores y pasillos que forman parte del predio sirviente, quedando facultados los propietarios de los predios dominantes para utilizar aquellos y acceder a sus viviendas que formaran parte del edificio que queda configura como predio dominante, siendo los gastos necesarios para la conservación y mantenimiento de la servidumbre por partes iguales entre los ciento treinta y seis propietarios de viviendas del edificio configurado como predio sirviente, y los que resulten como propietarios del edificio sobre la finca 26910 de Almoradí, configura como predio dominante. Así resulta de la escritura autorizada el cinco de diciembre de dos mil siete, subsanada mediante diligencia de veintisiete de febrero de dos mil ocho, por el notario de Almoradí, D. Luis Lorenzo Serra.. 3 - Servidumbre voluntaria de paso. Los propietarios de todos y cada uno de los predios dominantes, tendrán el derecho de utilizar las rampas de acceso y la zona de paso y de maniobra, así como los ascensores, pasillos y zaguán de entrada y portería que forman parte del predio sirviente, quedando facultados los propietarios de los predios dominantes para utilizar aquellos y acceder a sus plazas de garaje que formaran parte del edificio que queda configurado como predio dominante, siendo los gastos necesarios para la conservación y mantenimiento de la servidumbre por partes iguales entre los propietarios de garajes que resulten del edificio configurado como predio sirviente, y los que resulten como propietarios del edificio sobre la finca 26910 de Almoradí, configurado como predio dominante. Así resulta de la escritura autorizada el cinco de diciembre de dos mil siete, subsanada mediante diligencia de veintisiete de febrero de dos mil ocho, por el notario de Almoradí, D. Luis Lorenzo Serra.