1 - SERVIDUMBRE VOLUNTARIA DE UTILIZACIÓN DE ELEMENTOS COMUNES: Los propietarios de todos y cada uno de los predios dominantes, tendrán el derecho de utilizar dos zonas o espacios destinados a zona recreativa, deportiva y piscina, con una superficie cada una de dichas zonas de ciento trece metros, ochenta decímetros cuadrados, ubicadas en la terraza de dicho edificio, quedando facultados los propietarios de los predios dominantes para acceder a las referidas zonas recreativas y de esparcimiento a través de las dos cajas de escalera y ascensores del edificio que constituye el predio sirviente, siendo los gastos necesarios para la conservación y mantenimiento de la servidumbre por partes iguales entre los ciento treinta y seis propietarios de viviendas del edificio configurado como predio sirviente, y los que resulten propietarios del edificio sobre la finca 26910 de Almoradi, configurado como predio dominante. 2 - SERVIDUMBRE VOLUNTARIA DE PASO: Los propietarios de todos y cada uno de los predios dominantes, tendrán el derecho de utilizar el zaguán de acceso, las cajas de escalera, así como los ascensores y pasillos que forman parte del predio sirviente, quedando facultados los propietarios de los predios dominantes para utilizar aquellos y acceder a sus viviendas que formaran parte del edificio que queda configurado como predio dominante, siendo los gastos necesarios para la conservación y mantenimiento de la servidumbre por partes iguales entre los ciento treinta y seis propietarios de viviendas del edificio configurado como predio sirviente, y los que resulten como propietarios del edificio sobre la finca 26910 de Almoradi, configurado como predio dominante.. 3 - SERVIDUMBRE VOLUNTARIA DE PASO. Los propietarios de todos y cada uno de los predios dominantes, tendrán el derecho de utilizar las rampas de acceso y la zona de paso y de maniobra, así como los ascensores, pasillos y zaguán de entrada y portería que forman parte del predio sirviente, quedando facultados los propietarios de los predios dominantes para utilizar aquellos y acceder a sus plazas de garaje que formaran parte del edificio que queda configurado como predio dominante, siendo los gastos necesarios para la conservación y mantenimiento de la servidumbre por partes iguales entre los propietarios de garajes que resulten del edificio configurado como predio sirviente, y los que resulten como propietarios del edificio sobre la finca 26910 de Almoradi, configurado como predio dominante.. 4 - EMBARGO a favor de AJUNTAMENT D'ELX extendido en cuanto a la totalidad de la titularidad de BLUE RAY INVERSIONES S.L.U., expediente administrativo número 2013-22-030309, anotación Letra A, de fecha treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, figurando la deuda que garantizaba extinguida.